Uruguay País Emergente para Invertir

Beneficios Fiscales y Promoción de inversiones

Uruguay es uno de los lugares más atractivos para realizar inversiones, el país lidera importantes índices en la región, y ha logrado estar a la altura de los países más desarrollados según los factores ESG (Environmental, Social, Governance).

Ofrece ventajas de un mercado emergente, reduce al mínimo los riesgos del inversor, es un país confiable, transparente que sobresale por su libertad financiera. Varias multinacionales, como Google, lo han elegido como sede de actividad.  

Cuenta con regímenes tributarios beneficiosos. Su sistema tributario se basa en el criterio de la fuente territorial, haciendo a Uruguay una plataforma muy interesante para actividades de holding, trading o de negocios off-shore.

Existen incentivos por parte del Estado para fomentar la inversión, como por ejemplo la ley de zonas francas, los regímenes de puertos y aeropuertos libres, exoneraciones en negocios de software y la ley de promoción de inversiones entre otros.

Zonas Franca

Uruguay cuenta con una amplia gama de incentivos que se adaptan a los diferentes tipos de actividades. Entre ellos, las zonas francas, en la cuales se pueden realizar actividades industriales, logísticas, comerciales, o prestar servicios de todo tipo, con exoneración total de tributos.

La entrada y salida de mercadería o bienes de capital a las zonas francas es libre de todo impuesto aduanero.

Uruguay cuenta actualmente con once zonas francas que otorga franquicias especiales a quienes desde allí operen en comercio internacional. Cientos de empresas multinacionales están presentes en varias zonas francas del país, especializadas en diferentes rubros. Algunas actividades desarrolladas desde zonas francas son: elaboración de productos farmacéuticos, investigación, producción de celulosa, concentrado de bebidas, producción de satélites, centros de servicios globales, servicios de procesamiento de datos, servicios financieros, contables, servicios en el área de software, centros de compras, servicios audiovisuales, gaming, trading, servicios logísticos, call centers, entre otros.

Puertos y aeropuertos libres y régimen de admisión temporaria (AT)

Uruguay cuenta con la combinación logística de puerto y aeropuerto libre bajo de puerto libre. Operar en este régimen implica poder circular libremente las mercaderías sin necesidad de autorizaciones ni trámites formales. 

Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación, pudiendo realizarse:

Uruguay ha incorporado también el uso de regímenes de Admisión Temporaria de los tributos aplicados a la importación de insumos utilizados con el fin de producir bienes exportables, como forma de mejorar la capacidad y competitividad del sector exportador en general, expresamente permitido por disposiciones para su uso en el MERCOSUR.  

El régimen de AT permite la importación de insumos con la condición de que los mismos sean incorporados a un proceso productivo y reexportados en el plazo de 18 meses.

Parques industriales y tecnológicos (PI yT)

La instalación en PI y T incrementa los beneficios otorgados por la ley de promoción de inversiones, así como también otorga varias exoneraciones y créditos fiscales específicos tanto para el instalador como para los usuarios.

Industria del Software

Rige en Uruguay una exoneración de impuesto a la renta, que abarca a los proveedores de software, soportes lógicos y servicios destinados al aprovechamiento local o en el exterior siempre que se cumplan ciertos requisitos objetivos de sustancia local, en un régimen en línea con los parámetros y lineamientos a nivel internacional.

Los ingresos derivados de los servicios de desarrollo de software están exentos del impuesto a la renta, siempre que, se emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde, calificados y remunerados adecuadamente y el monto de gastos y costos directos en el Uruguay sea mayor al 50% de gastos y costos directos totales del ejercicio.  

Ley de Inversiones y Proyectos presentados ante COMAP 

El régimen de promoción de inversiones ofrece beneficios fiscales muy atractivos para las empresas que invierten en el país.

Se puede exonerar hasta entre un 30% y un 100% de la inversión realizada del impuesto a la renta para un plazo mínimo de goce es de 4 ejercicios. 

Se puede acceder a régimen de devolución de IVA compras de obra civil y de bienes muebles destinados al proyecto y de exoneración de impuesto al patrimonio para los bienes incluidos en el proyecto.

Proyectos de construcción de gran dimensión económica (GDE)

Dicho régimen fomenta la construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y las urbanizaciones de iniciativa privada correspondientes a proyectos de GDE, que tengan por objetivo la urbanización de terrenos rurales o suburbanos, así como también el fraccionamiento y la construcción total o parcial de viviendas en dichos terrenos.

Principales beneficios fiscales:

  • Exoneración (total o parcial) del impuesto a la renta en un plazo máximo de 10 año, en función de la inversión del proyecto. 
  • Exoneración del impuesto al patrimonio para el promotor del proyecto: terreno y mejoras por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años en el interior; y el equipamiento de áreas comunes por toda su vida útil.
  • Devolución del IVA compras asociado a la obra civil (bienes y servicios) y al equipamiento de áreas comunes.
  • Exoneración de tributos en la importación.


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