Solicitud de certificado de antecedentes penales para nuevas contrataciones laborales

En el mes de agosto del pasado año 2019 se promulgó la Ley 19.791 identificada con el título: “Fijación de Medidas Preventivas Para Instituciones Que Impliquen Trato Directo Con Niñas, Niños, Adolescentes, Personas Con Discapacidad y Personas Mayores en Situación de Dependencia”. Asimismo, en el mes de enero de este año, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Reglamentario que complementó las disposiciones de la referida norma.

            Así, se exige que toda institución -ya sea pública o privada- perteneciente al área educativa y de la salud, así como todas aquellas que impliquen un trato directo con niñas, niños y adolescentes, deberán solicitar a las personas que vayan a contratar, como requisito de ingreso, la presentación de un “Certificado de Antecedentes Judiciales según la Ley 19.791”.

            En dicho Certificado se consignará si la persona posee antecedentes judiciales por la comisión en cualquier calidad de alguno de los siguientes delitos: a) Violación (artículo 272 del Código Penal); b) Abuso sexual (artículo 272-BIS del Código Penal); c) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272-TER del Código Penal); d) Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal); e) Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273-BIS del Código Penal); f) Corrupción (artículo 274 del Código Penal); g)   Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (artículo 280 del Código Penal); h)  Esclavitud sexual (artículo 280-BIS del Código Penal); i) Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil (artículo 280-TER del Código Penal); j)   Prostitución forzada (artículo 280-QUATER del Código Penal); k) Los consagrados en la Ley número 17.815, de 6 de setiembre de 2004 (pornografía infantil, prostitución infantil, tráfico de menores).

            El referido Certificado solamente arrojará si la persona tiene antecedentes por alguno de esos delitos. En caso de que el resultado fuera positivo, la Institución que planea contratar al trabajador podrá requerir una ampliación del Certificado, ante la propia dependencia que lo expidió, para así obtener más información en aras de calificar la aptitud del sujeto.

            El Certificado deberá ser solicitado por el propio trabajador ante la Dirección Nacional de la Policía Científica de Montevideo y los Departamentos de Policía Científica en el interior del país.

            La norma no prevé ningún tipo de sanción especial para el caso de incumplimiento sus disposiciones, así como tampoco se refiere a la forma de control y fiscalización de la misma.

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