Sociedad por acciones simplificadas

El 11 de setiembre el Senado aprobó por unanimidad la Ley de Emprendedurismo, la que en el Título II crea y regula las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante “SAS”).

¿Qué es una SAS?

La SAS es un tipo de Sociedad comercial cuyo capital está representado por acciones, limitándose la responsabilidad de los accionistas a sus respectivos aportes. La intención del legislador fue crear un vehículo societario mucho más simple a los existentes, no sólo en cuanto a su funcionamiento sino a su propia creación, eliminando controles y solemnidades propias del resto de las Sociedades reguladas en la vieja ley 16.060.

¿En que se diferencian de los tipos sociales ya existentes?

Se pondera la autonomía de la voluntad como forma de regular la actividad de la SAS, estableciéndose que prevalecerá el contrato social o estatuto a la normativa de sociedades comerciales, salvo en estrictas cuestiones de orden público que la ley se encarga de señalar. A diferencia de la vieja regulación, se flexibilizan controles, estructuras y procedimientos con una única intención: darle mayor libertad a las partes para que acuerden la forma en que funcionará la Sociedad que están creando.

¿Quiénes pueden constituir una SAS?

Una o más personas físicas o jurídicas, permitiéndose de esta manera la creación inicial de sociedades unipersonales -en el caso de que la constitución se dé por una sola persona jurídica, ésta no podrá ser una sociedad anónima-. No podrán constituirse como SAS las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, aunque la Sociedad sí podrá emitir obligaciones negociables.

¿Qué solemnidades se exigen en cuanto a su constitución?

El contrato social deberá otorgarse siempre por escrito, permitiéndose que sea en documento público o privado, debiendo inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio. No se requiere intervención de la Auditoría Interna de la Nación, así como tampoco es necesaria la publicación de edictos a tales efectos. Lo que sí se exige es que, tanto en la constitución como en sus posteriores reformas, la SAS deberá cumplir con los controles dispuestos en materia de ley de inclusión financiera y de control y prevención de lavado de activos.

¿Existe la posibilidad de realizar el trámite por medios electrónicos?

Otra de las verdaderas innovaciones de la Ley radica en la implementación de un procedimiento de constitución por medios digitales y con firma electrónica avanzada, de forma tal de que se permita realizar el proceso de constitución e inscripción íntegramente vía web, dejando al Decreto reglamentario que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo la regulación sobre este punto.

¿Cómo es la administración de la SAS?

La SAS no estará obligada a tener un administrador, directorio u órgano de administrador colegiado, sino que la solución de este tema quedará librada a la opción que adopten las partes.

¿Qué función cumple el “representante legal”?

Si nada se pacta al respecto la SAS será representada por un representante legal, el que podrá ser designado en los propios estatutos o por acto posterior, pudiendo los contratantes también adoptar el mecanismo de elección que entiendan conveniente. El representante legal será el encargado de gestionar los negocios sociales y de celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que sean acordes al objeto social.

¿Qué responsabilidad tienen los accionistas en las SAS?

La responsabilidad de los accionistas de las SAS se limitará a la integración de los aportes comprometidos. Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

¿Y los administradores?

Los administradores y representantes legales sólo serán responsables personalmente ante la SAS cuando hubieran actuado con dolo o culpa grave en contravención de las normas legales o estatutarias, siempre que los perjuicios respondan a su actuación personal y que hubieran causado perjuicio. A su vez, se consagra a texto expreso la responsabilidad de administradores o representantes frente a accionistas o terceros por los perjuicios patrimoniales que hubieren causado en el desempeño de sus funciones.

¿Cuál es el rol del “representante de hecho”?

Se extienden las normas sobre responsabilidad en la administración a aquellas personas que, sin ser representantes legales o administradores de la sociedad, desempeñen de hecho, en forma estable y permanente, una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad. Cualquier persona que en los hechos verifique un rol activo en la representación y materialización de los negocios sociales podrá quedar amparado en las normas de responsabilidad referidas.

¿Qué particularidades existen con relación al capital de la SAS?

Se permite que los estatutos rijan aspectos relativos al capital y las acciones. Se establecen nuevos requisitos en lo que respecta a la suscripción e integración de capital, estableciéndose la obligación de suscribir 100 % del capital social e integrar 10 % si fuera en dinero o 100 % si fuera en especie.

¿Cómo se regulan los “aportes irrevocables”?

Se consagran expresamente los aportes irrevocables para futuras capitalizaciones. Permite mantener los aportes en dicha calidad por un plazo de 24 meses desde que fueran recibidos, dejando a la reglamentación las condiciones y requisitos.

¿Qué tipo de acciones tiene la SAS?

Las acciones podrán ser nominativas, endosables o no, o escriturales, de igual valor nominal e indivisibles. Se permiten acciones con votos singulares, múltiples y sin derecho a voto.

¿Qué se regula relativo a la transferencia de acciones?

Pueden limitarse por estatutos, incluyendo la prohibición de negociarlas, sea para enajenar, gravar o constituir derechos reales sobre las acciones o requerir autorizaciones para hacerlo.

¿Qué novedades hay relativo a reuniones de órganos de dirección?

Se permiten reuniones presenciales, por videoconferencias o cualquier otro medio de comunicación simultánea y las resoluciones por consentimiento escrito. Se consagra que las asambleas podrán celebrarse aun sin convocatoria con la presencia del 100 % del capital integrado.

¿Qué controles tendrán las SAS respecto a sus registros contables?

Deben presentar estados contables ante la AIN cuando posea ingresos por un monto mayor al equivalente a 4.000.000 UI al cierre del ejercicio anual o sea titular de activos dentro del territorio nacional por un monto mayor al equivalente a 2.500.000 UI.

¿Cómo tributarían las SAS?

Igual que las sociedades personales a todos los efectos tributarios, incluyendo el gravamen sobre la distribución de utilidades. En este sentido, podrían optar por el régimen ficto de IRAE siempre que obtengan ingresos inferiores a 4.000.000 UI, y en el caso de la distribución de resultados no estarán gravados por IRPF hasta ese tope. La enajenación de acciones de las SAS tendrá el mismo tratamiento que la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

¿En materia de aportes a la seguridad social, como aportarían?

Si son administradas por un Directorio con remuneración, los aportes patronales se calcularán sobre la remuneración real percibida, siempre que sea mayor al equivalente a 30 BFC por cada mes de ejercicio. Si el Directorio no percibe remuneración o la administración es llevada a cabo por un administrador no director, se efectuarán aportes sobre la base del máximo salario abonado por la empresa o la remuneración real según cual fuera mayor, siempre que sea mayor al equivalente a 15 BFC. En ningún caso aplica la exoneración de aportes prevista en el artículo 171 de la Ley 16.713, por ejemplo en el caso de administradores o directores extranjeros.

¿Existe algún mecanismo para convertir empresas unipersonales en SAS sin costos fiscales?

Se establecen disposiciones tributarias transitorias para los titulares de empresas unipersonales residentes que quieran transformarse en una SAS transfiriendo su giro a título universal y exclusivo durante el primer año de vigencia de la ley.

No se aplicarán las normas relativas a enajenación de establecimiento comercial. Se establece exoneración expresa de ciertos impuestos bajo determinadas condiciones: IRAE o IRPF sobre transferencia de bienes, derechos y obligaciones a título universal; IVA sobre dichas transferencias (incluido valor llave); e ITP de partes vendedora y compradora sobre transferencia de bienes inmuebles a la SAS. Las condiciones son que el titular este al día con sus obligaciones ante DGI y BPS, que se la transferencia sea a título gratuito y en contraprestación de entrega de acciones de la SAS y que, por un plazo de dos años, no se transfieran las acciones de las SAS a terceros.

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