Se termina el año, ¿se retiene impuesto al patrimonio?

Se acerca fín de año y creemos conveniente para las empresas locales considerar cómo opera la
retención de Impuesto al Patrimonio (IP) sobre ciertos saldos acreedores con personas y empresas del
exterior que se mantengan al 31 de diciembre, de forma que puedan tenerlo en cuenta a efectos

¿Quiénes actúan como agentes de retención de IP?
  • Todas las entidades comprendidas en el IRAE que mantengan ciertos pasivos con el exterior al
    31 de diciembre.
  • Aquellas emisoras de obligaciones o debentures, títulos de ahorro o similares al portador.
  • Sociedades personales integradas por personas físicas o jurídicas no residentes que no actúen
    en el país por medio de un establecimiento permanente.

¿Sobre qué pasivos se aplica la retención?

La retención debe aplicarse sobre los pasivos con personas físicas domiciliadas en el extranjero o con
personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúen en Uruguay mediante establecimiento
permanente.

¿Existen pasivos sobre los que no aplica la retención?

Si, no se debe retener sobre:

  • Pasivos financieros
  • Saldos de precios de importaciones, incluidos los pasivos por adquisiciones de bienes en el
    exterior, zonas francas, depósitos aduaneros y depósitos aduaneros portuarios. El término
    “importaciones” refiere a bienes, quedando excluidos en este concepto los pasivos por servicios
    recibidos. Desde 2017, también se consideran incluidos en este concepto los saldos acreedores
    resultantes de la liquidación de instrumentos financieros derivados.
¿A qué fecha se aplica la retención?

Se aplica a los saldos pasivos al 31 de diciembre, independientemente de la fecha de cierre de ejercicio
de la empresa que posee dicho pasivo o de quien es contribuyente del tributo.


¿Cuál es la tasa que se debe aplicar?

La tasa general es del 1,5%.
No obstante, recordamos que en 2017 comenzó a regir la tasa del 3% para las entidades residentes,
domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, o que se
beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, llamadas BONT, que no actúen en el país
mediante establecimiento permanente.
Si se tratase de retenciones a personas físicas no residentes, se debe tener en cuenta el mínimo no
imponible y las tasas que rigen para cada caso, que se aplican de forma progresiva entre 0,7% y 1,5%.

¿Cuándo se presenta la declaración jurada y se paga la retención?

La retención de IP debe declararse en el formulario de DGI N° 2183, y se debe abonar el saldo en el mes
de mayo de 2019.


¿Existe alguna exoneración para entidades usuarias de zona franca?

Sí. Además de los pasivos sobre los que no corresponde retener mencionados anteriormente, las
usuarias de zona franca tampoco deberán hacerlo sobre pasivos originados en:

  • Arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de marcas de fábrica de comercio, patentes,
    modelos industriales, etc.
  • Servicios técnicos
  • Arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos de autor sobre obras literarias,
    artísticas o científicas.

¿Hay algún otro aspecto a considerar?

Si, tener en cuenta si la contraparte del pasivo sobre el cual correspondería retener es un sujeto
residente en un estado con el cual Uruguay haya suscrito un Convenio para evitar la Doble
Imposición, en cuyo caso corresponde analizar si aplica alguna exoneración en virtud de la
aplicación del mismo.

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