Retención de impuesto al patrimonio al 31 de diciembre

Se acerca el 31 de diciembre, y conviene recordar algunos aspectos principales sobre cómo aplica la retención del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre saldos existentes a esa fecha.

¿Quiénes están obligados a retener IP al 31/12?

  • Todos los contribuyentes de IRAE que sean deudores de personas del exterior (físicas o jurídicas) que no actúen en Uruguay mediante un establecimiento permanente, sobre determinados pasivos.
  • Aquellas emisoras de obligaciones o debentures, títulos de ahorro o similares al portador.
  • Sociedades personales integradas por personas físicas o jurídicas no residentes que no actúen en Uruguay mediante un establecimiento permanente.

¿Cuáles saldos están sujetos a retención?

Están sujetos a retención todos los saldos por deudas mantenidas con personas del exterior (físicas o jurídicas) que no actúen en Uruguay mediante un establecimiento permanente al 31 de diciembre, salvo:

  • Deudas financieras
  • Saldos de precios por importaciones de bienes. En este punto se incluyen los pasivos por adquisición de bienes en el exterior, zonas francas, depósitos aduaneros, y depósitos aduaneros portuarios.
  • Saldos acreedores por la liquidación de Instrumentos Financieros Derivados

A modo de ejemplo, estarán sujetas a retención todas las deudas al 31 de diciembre mantenidas con personas del exterior originadas en prestaciones de servicios, dividendos pendientes de pago, anticipos de clientes, deudas por comisiones en la intermediación de ventas, regalías, etc.

La obligación de retención es independiente de la fecha de cierre de ejercicio de la entidad obligada a retener.

¿Qué tasa se aplica?

La tasa de retención es del 1,5%.

Para el caso en que el acreedor sea una entidad residente, domiciliada, constituida o ubicada en un país o jurisdicción de baja o nula tributación, o que se beneficien de un régimen de baja o nula tributación, la retención es del 3%.

Para el caso en que el acreedor sea una persona física no residente, se debe tener en cuenta el mínimo no imponible y las tasas que rigen para cada caso (entre el 0,7% y 1,5%).

¿Qué exoneración adicional tienen las entidades de zona franca?

Todas las entidades usuarias de zona franca, además de estar exentas de efectuar la retención en los casos que vimos anteriormente, también lo están respecto de los pasivos que mantengan en los siguientes casos:

  • Arrendamiento, uso, cesión o enajenación de marcas de fábrica de comercio, patentes, modelos industriales, etc.
  • Servicios técnicos.
  • Arrendamientos, uso, cesión o enajenación de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.

¿Cómo aplica la retención en el caso de que exista un Convenio de doble imposición (CDI)?

Debe tenerse en cuenta a la hora de analizar la aplicación de la retención, la existencia de CDI que Uruguay haya suscrito con el país de residencia de la entidad acreedora.

En ese caso, podría la entidad uruguaya no estar obligada a aplicar la retención.

¿Cuándo vence el plazo para el pago?

La retención de IP tiene vencimiento de pago en el mes de mayo de 2021. La misma debe declararse en el anexo 2183 de DGI.

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