Residencia legal y fiscal en Uruguay para residentes del MERCOSUR

1- RESIDENCIA LEGAL

El trámite se puede realizar desde los Consulados uruguayos en el exterior, o en Montevideo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) – Dirección General de Asuntos Consulares. Requisitos:

  • Documento de identidad vigente y en buen estado
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de esquema de vacunación

En forma inmediata posterior al inicio del trámite, al gestionante se le otorga la posibilidad de obtener la Cédula de identidad provisoria. Luego de finalizado el trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y de inscripta la partida de nacimiento extranjera en el Registro Civil uruguayo, se podrá obtener la Cédula de identidad definitiva.

Duración del trámite para la obtención de la Residencia definitiva: 1-2 meses aproximadamente.

2- RESIDENCIA FISCAL
  • Se requiere la Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo, exceptuándose las salidas esporádicas (aquellas que no excedan los treinta días corridos); salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Deberá acreditarse mediante Certificado de movimientos migratorios, emitido por la Dirección Nacional de Migración u otra documentación que se entienda pertinente; o
  • Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de sus

Se da cuando la persona física genera más rentas en el Uruguay que en cualquier otro país. La comparación debe hacerse país por país. Asimismo, se debe probar que no se trata exclusivamente de rentas puras de capital. En consecuencia, es necesario acreditar que se obtienen rentas de trabajo o empresariales; o

  • Radicación en territorio nacional del centro de intereses

La legislación no lo define; no obstante, se presume que una persona cumple con este requisito cuando su familia sus hijos sometidos a patria potestad y su cónyuge), residan en el país; o

  • Radicación en territorio nacional de la base de intereses económicos.

Se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos cuando detente en territorio nacional una inversión:

  • En bienes inmuebles por un valor de compra actualizado superior a 15.000.000 UI (15 millones de Unidades Indexadas) equivalente a unos US$ 1,8 millones; o

En actividad empresarial, directa o indirectamente, por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas) equivalente a uno US$ 5 millones, que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional. Se valúa el monto de la inversión mediante las normas del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.

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