Compartimos un breve resumen de normas recientemente aprobadas y que modifican el régimen de Tax Holiday vigente para aquellas personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay y para quienes ya poseían dicho beneficio y lo pueden extender bajo determinadas condiciones. El 24 de diciembre del 2020 se aprobó la Ley N° 19.937 que regula este nuevo régimen y también mencionaremos cambios que provienen de la reglamentación bajo el Decreto N° 342/020 y la Resolución de DGI N° 2481/020.
¿Qué significa “Tax holiday” a efectos fiscales?
El Tax Holiday o vacación fiscal consiste en no gravar por impuesto a la renta en Uruguay los rendimientos de capital mobiliario del exterior (intereses y dividendos) obtenidos por una persona física (PF) residente en Uruguay por un plazo total de 6 años desde que se adquirió la residencia fiscal uruguaya (el año en que se convierte en residente fiscal y los 5 años siguientes), siempre que se haya efectivizado antes del 1/1/2020, o, de 11 años (el año en que se convierte en residente fiscal y los 10 años siguientes), si la residencia se adquirió luego del 1/1/2020.
En este último caso, también existe la posibilidad de no ampararse en la exoneración del Tax Holiday y tributar por una tasa anual reducida del 7% sin plazo temporal, en definitiva, desde el año en que se configura la residencia fiscal se tributará renta sobre intereses y dividendos del exterior, pero a una tasa menor.
De lo contrario, a partir del año 12 va a tributar solamente por los intereses y dividendos del exterior a una tasa de IRPF del 12%.
¿Qué cambios significativos hay para quienes ya eran residentes fiscales antes del 01/01/2020?
Con esta nueva Ley N° 19.937 los residentes fiscales que ya estaban cursando o han finalizado su período de Tax Holiday podrán extender el mismo a 11 años (el plazo original era de 6 años), igualando el régimen para los nuevos residentes desde el 01/01/2020, y amparándose a la exoneración de renta en intereses y dividendos del exterior a cambio de cumplir ciertos requisitos.
¿Qué requisitos deben cumplir a estos efectos?
Para poder beneficiarse tienen que acreditar:
- una inversión en inmuebles en Uruguay por un valor superior a UI 3.500.000 (aprox. USD 400.000) realizada a partir de la vigencia de esta ley, y además
- una presencia efectiva en Uruguay de al menos 60 días calendario durante el año civil.
¿Cómo se solicita el “Tax holiday” ante la DGI y que cambios tiene este trámite?
Para solicitarlo se utilizaba el formulario declaración jurada de DGI N° 3106, el cual era presentado ante el agente de retención local o directamente a la DGI.
Las normas reglamentarias publicadas modifican el trámite dado que se sustituye por el formulario de DGI N° 0306, el cual deberá ser presentado por todos aquellas PF que se encuentren en uso del Tax Holiday.
El plazo de presentación vence el 30/6/2021 y la DGI estableció que luego de ejercida la opción, ésta no podrá ser modificada
Este formulario se presenta directamente ante la DGI en todos los casos. Ante el agente de retención local la PF deberá presentar una constancia que acredita haber presentado el formulario ante DGI.
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