Reciente Proyecto de Ley con medidas para financiar adeudos con BPS, DGI y exonerar de aportes e impuestos a contribuyentes de menor dimensión económica

Cra. Gabriela Coelho
Depto. Asesoramiento Corporativo

El pasado 9 de marzo fue publicado un Proyecto de Ley remitido al Poder Legislativo por el cual se establecen medidas tendientes a mitigar el impacto económico como consecuencia de la pandemia originada por el virus Covid-19 sobre todo para pequeñas y medianas empresas. A continuación, compartimos los puntos detallados en el Proyecto de Ley, previo a su discusión, aprobación y posterior reglamentación.

¿Qué tipo de exoneraciones de aportes patronales al BPS se plantean? ¿En qué condiciones?

  • Se propone la exoneración del 50% durante el período comprendido entre enero 2021 y junio 2021 de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social comprendidos en el régimen de industria y comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales, cooperativas, y demás entidades, y los correspondientes a sus trabajadores dependientes, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de 19 empleados en relación de dependencia durante el año civil 2020 (promedio de los últimos 12 meses según nóminas de BPS incluidos los amparados en subsidios de BPS o BSE), y cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de esta Ley no superen los 10:000.000 Ul (aprox. $ 47.800.000, USD 1.100.000) al cierre del ejercicio.
  • Propone la exoneración del 50% de los aportes patronales jubilatorios, por el período comprendido entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021, para aquellas empresas pertenecientes a determinados sectores de actividad que se vieron fuertemente afectados por la interrupción de actividades debido a la emergencia sanitaria, que no se encuentren comprendidas en el beneficio anterior (actividad turística hotelera y de transporte, organización de eventos, agencias de viajes, etc).

¿Qué beneficios se estipulan en pagos de las empresas incluidas en el Lit E) y Monotributistas?

Siguiendo la lógica del régimen de aportación gradual dispuesto en el artículo 228 de la Ley Nº 19.889, para los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 52 del Título 4, que inicien actividades a partir del 1º de enero de 2021, y además para quienes sean contribuyentes de la prestación tributaria unificada regulada por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083 (referentes al Monotributo), tributarán la referida prestación de acuerdo a la siguiente escala:

  1. A) El 25% durante los primeros 12 meses de actividad registrada.
  2. B) El 50% durante los segundos 12 meses.
  3. C) El 100% a partir de los terceros 12 meses.

El régimen gradual cesará en la hipótesis de que el contribuyente ingrese al régimen general de tributación. Asimismo, no será de aplicación cuando el contribuyente reinicie actividades.

La prestación tributaria a pagar dependerá del tipo de entidad (unipersonal o sociedad de hecho), así como de si la aportación comprende los aportes al sistema nacional integrado de salud, y si incluye dichos aportes correspondientes a hijos menores a cargo y/o cónyuge a cargo.

Para estas empresas se propone el mismo régimen dispuesto que para el monotributo social MIDES, en el cual el no pago de la prestación tributaria unificada por 2 meses seguidos o más, implica la baja automática de la empresa.

¿Qué tipo de régimen de facilidades para pagos al BPS se plantea?

Se faculta al BPS a establecer un régimen de facilidades de pago para los adeudos contraídos con esa institución.

  • Para las deudas por tributos personales por dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la promulgación de esta Ley, se otorga el régimen de facilidades previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.963 (hasta 36 o 72 cuotas con determinado interés).
  • Para las deudas por tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la promulgación de esta Ley, se otorga un régimen de facilidades, en el cual se toma el monto de la deuda original en unidades reajustables (UR). El monto adeudado podrá ser pagadero en hasta 72 cuotas mensuales calculadas en UR, con un interés del 2% anual, hasta la extinción total de la obligación. Asimismo, el BPS podrá conceder al momento de la suscripción del convenio de facilidades, una espera de 12 meses para iniciar el pago de las cuotas. En ese caso, el monto podrá pagarse en hasta 60 cuotas mensuales.
  • Facilidades de pago para quienes se encuentren comprendidos en el régimen de tributación de Monotributo por la prestación tributaria unificada del no dependiente.

En cuanto a pago de impuestos ¿Qué beneficios se plantea?

  • En IRAE: Se establece que los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos en el ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de esta Ley, no superen el equivalente a 915.000 UI ($ 4.378.000 aprox.) no deberán realizar los pagos mensuales de IRAE según el artículo 93 del Título 4 del IRAE, por el período enero 2021 a junio 2021.
  • Para el IP: Pretende ampliar la facultad que tiene el Poder Ejecutivo (PE) a la hora de establecer el porcentaje máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio, pudiendo fijar un porcentaje general para todos los contribuyentes que pueden abatir, o establecer excepciones en función de la naturaleza de la actividad, montos de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva.

¿Qué tipo de planes de financiación de deudas ante DGI plantea?

Se faculta al PE a otorgar el régimen de facilidades de pago a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la DGI, previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, por las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. Recordemos que este régimen fue también aprobado durante la crisis económica del año 2002 y también en el 2011. El mismo prevé la posibilidad de cancelación de los adeudos convertidos a UI con un plazo de hasta 36 meses sin generar intereses de financiación.

Asimismo, el PE podrá incluir dentro de este régimen de facilidades las obligaciones tributarias vencidas cuyo plazo de pago se encuentre comprendido entre el 01/03/2021 y la fecha de finalización de la declaración de emergencia nacional sanitaria, pudiendo considerar a estos efectos la naturaleza de la actividad, la caída en el nivel de ingresos y otros índices de naturaleza objetiva.

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