Procedimiento para la obtención de la residencia uruguaya

Por: Proc. Juan Tuneu

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA URUGUAYA

Actualmente en Uruguay existen dos regímenes distintos para obtener la calidad de residente uruguayo, dependiendo del país de nacimiento de los interesados. En este sentido, la normativa uruguaya vigente distingue entre ciudadanos provenientes de países asociados al MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú, Colombia, Venezuela, Guayana y Suriname), y aquellos países restantes no vinculados al mismo. 

En primer lugar, para aquellos países vinculados al MERCOSUR, el trámite es más simplificado; presentándose ante el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Consulares. 

Requisitos en caso de que el solicitante sea nacional de Estados Partes y Asociados al MERCOSUR:

  1. Documento de identidad vigente y en buen estado
  2. Certificado de antecedentes penales
  3. Certificado de esquema de vacunación uruguayo.

Posterior a la audiencia en el MRREE, el interesado ya está en condiciones de obtener la Cédula de identidad provisoria ante el Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Identificación Civil. Los requisitos son:

  1. Documento de identidad vigente
  2. Partida de nacimiento legalizada o apostillada y traducida de ser necesario
  3. Constancia de residente en trámite

La partida de nacimiento deberá ser inscripto en el Registro Civil uruguayo – sección extranjeros, a efectos de obtener la cédula de identidad definitiva una vez otorgada la calidad de residente.

Asimismo, en caso de que el solicitante sea familiar de uruguayos (tiene hijos, cónyuge, concubino o hermanos uruguayos) también puede obtener la residencia uruguaya mediante el MRREE y se requiere:

  1. Documento de identidad vigente y en buen estado
  2. Acreditación mediante partida de nacimiento, del vínculo con la persona uruguaya (En caso de concubinato, testimonio de sentencia judicial que haya declarado dicho vínculo)
  3. Cédula o pasaporte vigente y en buen estado de la persona uruguaya
  4. Certificado de vacunas uruguayo

La duración del trámite hasta obtener la residencia legal es de un mes aproximadamente.

 Por otro lado, para aquellos interesados en obtener la residencia uruguaya, provenientes de países no asociados al MERCOSUR, la misma se tramita ante la Dirección Nacional de Migración – Ministerio del Interior. 

Sus requisitos son:

  1. Una Foto Carné
  2. Documento de Identidad original con el cuál ingresó al país.
  3. Carné de Salud Laboral.
  4. Acreditar poseer la actividad que da origen a su admisión como Residente Temporario
  5. Antecedentes penales del país de origen y del país donde residió los últimos 5 años antes de su ingreso a Uruguay
  6. Partida de nacimiento debidamente legalizada y/o apostillada y traducida al idioma español de ser necesario
  7. Carta membretada donde se especifique actividad que desarrolla y el plazo de contratación por el empleador, indicando remuneración mensual si correspondiere o modo de manutención. En caso de residencia por trabajo, junto a la carta se deberá adjuntar constancia de Alta de BPS o Planilla de trabajo o Recibo de sueldo o Certificado Notarial o Contable donde se acrediten todos los datos de la empresa

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ASPECTOS FISCALES

Primeramente, detallaremos: ¿Cuáles son los factores que llevan a obtener la residencia fiscal uruguaya por parte de una persona física?

El sistema tributario uruguayo establece un régimen con ciertas particularidades en cuanto a la tributación de aquellas personas que califiquen como “residentes fiscales”.  Se entenderá que son tales siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Permanencia de más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.

Deberá acreditarse a través de Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración u otra documentación que se entienda pertinente.

b) Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de sus actividades.

 Esto se debe acreditar por medio de diversos requisitos entre ellos: certificado notarial o contable de ingresos totales, donde se detalle el tipo de ingreso, en qué país fue generado y el importe correspondiente (a efectos de determinar dónde fueron generados los mayores ingresos la comparación deberá efectuarse país por país). 

Cuando los ingresos económicos fueron generados en nuestro país, se debe probar que no son exclusivamente rentas puras de capital. Es necesario acreditar que se obtienen rentas de trabajo o empresariales, y a efectos del cómputo de la renta generada en nuestro país, se deberá probar el desarrollo de su actividad en territorio nacional.

c) Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales.

La legislación no lo define, pero presume que una persona física radica en Uruguay la base de sus intereses vitales cuando su familia, en concreto sus hijos sometidos a patria potestad y su cónyuge, residan en el país.

Podrá acreditarse a través de toda documentación que se entienda pertinente, tales como inscripción del o de los hijos en instituciones de enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio de clubes deportivos, entre otros gastos y consumos realizados en Uruguay[1].

d) Radicación en territorio nacional de la base de intereses económicos.

Se agregó a través del Decreto N° 330/2016 de fecha 13 de octubre de 2016, un nuevo criterio en la determinación de residencia fiscal por centro de intereses económicos en la República.

Se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos cuando detente en territorio nacional una inversión:

i. En bienes inmuebles por un valor de compra actualizado superior a 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas) equivalente a unos US$ 1,8 millones; o

ii. En actividad empresarial, directa o indirectamente, por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas) equivalente a uno US$ 5 millones, que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo con lo establecido en la “Ley de Promoción y Protección de Inversiones” y sus decretos reglamentarios. A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las normas de valuación de impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas.

Seguidamente explicaremos: ¿qué significa que una persona física que residía en el exterior obtenga la residencia fiscal en Uruguay?

Una vez que las personas físicas obtienen su residencia fiscal, pueden obtener una franquicia tributaria que conlleva la posibilidad de optar por el impuesto IRNR (Impuesto sobre la renta de no residentes) y no el IRPF (Impuesto a la renta de las personas físicas  residentes)

Dicha opción aplica exclusivamente para los rendimientos de capital mobiliario generados en el exterior y que provengan de entidades no residentes.

En la práctica, los nuevos residentes fiscales no tendrán que pagar impuesto a la renta por estos rendimientos derivados de activos financieros situados en el exterior (no así si fueran de fuente uruguaya), algo que si tendrían que pagar los residentes al 12% de IRPF por aplicación de la extensión de la fuente territorial.

Este beneficio se puede aprovechar durante 6 años, dado que aplica para el ejercicio en que el contribuyente haya verificado el cambio de residencia y para los 5 ejercicios fiscales siguientes.

Esto permite a los nuevos residentes mantener sus negocios en el extranjero sin aumentar su base tributaria local.

Para poder ampararse a esta franquicia basta con presentar un formulario ante la Autoridad Tributaria (DGI) declarando la condición.

Por último, mencionamos: ¿cómo un residente fiscal puede acreditar su condición en Uruguay?

La DGI emite un “Certificado de residencia fiscal”.

Este certificado no tiene costo de emisión, es anual y emitido en formato .PDF y enviado por mail por parte de la Administración.

Se expide a solicitud de la parte interesada y mediante presentación de formularios de solicitud firmados y documentación que sea necesaria según la causal invocada.

Todo deberá ser presentado ante DGI en Montevideo en la División Administración -mesa de entrada- piso 8 y/o en cualquier dependencia del Interior del país, mediante el formulario 5202 Versión 04, “Solicitud Certificado de Residencia Fiscal” y la documentación según la acreditación correspondiente. 

Luego de emitido no tiene plazo de vigencia o expiración y podría ser presentado por el residente en su país de origen para recuperar los créditos fiscales en caso correspondieran. –

FACILITACIÓN VISAS & RESIDENCIAS TEMPORALES

En virtud del Plan de Atracción impulsado por el Programa de Servicios Globales de Uruguay XXI, actualmente se encuentra disponible un procedimiento para facilitar el acceso a Visas y Residencias temporales desarrollado en forma conjunta con los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores. 

 Así, las residencias temporales (mayor a 6 meses y menor a 2 años) para inversionistas, operarios, técnicos, gerentes vinculados a empresas, serán informadas por la Dirección Nacional de Migraciones en un plazo de hasta 5 días hábiles, comenzados a partir de la presentación de los requisitos. 

  1. Persona se encuentra en el Uruguay

La empresa exportadora de servicios contratante deberá enviar un correo electrónico a Uruguay XXI[2] con una nota de solicitud. Posteriormente, Uruguay XXI remitirá a Migraciones, quien comunicará a la empresa la fecha en que las personas contratadas deberán presentarse con la documentación requerida. La misma consiste en su número de pasaporte, nacionalidad, profesión o título universitario de corresponder, y un teléfono y correo electrónico de contacto.  

  1. Persona en el exterior.

La empresa exportadora de servicios contratante deberá enviar por correo electrónico a Uruguay XXI una nota de solicitud. 

Montevideo, noviembre 2019.

[1] Fuente: Artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y artículo 5 bis del Decreto 148/007 en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 510/011.

[2] programa.serviciosglobales@uruguayxxi.gub.uy

Uruguay Residencia Impuestos

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