1. RESIDENCIA LEGAL – CIUDADANOS DEL MERCOSUR & PAÍSES ASOCIADOS
El trámite se inicia a través de una entrevista presencial del interesado en la que deberá presentar la documentación que se necesita para la tramitación de su solicitud. Dicha entrevista se puede realizar desde los Consulados uruguayos en el exterior o en Montevideo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) – Dirección General de Asuntos Consulares. Documentación requerida a estos efectos:
- Documento de identidad vigente y en buen estado
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde vivió los últimos 5 años por un lapso mayor a seis meses
- Certificado de esquema de vacunación uruguayo habilitado por el Ministerio de Salud Pública
- Partida de nacimiento apostillada y traducida (de corresponder)
En forma inmediata posterior al inicio del trámite, el gestionante podrá tramitar y obtener la Cédula de Identidad provisoria. Luego de finalizado el trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y de inscripta la partida de nacimiento extranjera en el Registro Civil uruguayo, se podrá obtener la Cédula de Identidad definitiva. Duración del trámite para la obtención de la Residencia definitiva: 1-2 meses aproximadamente.
2. RESIDENCIA LEGAL – CIUDADANOS DE TODOS LOS RESTANTES PAÍSES
El tramite también requiere de una reunión presencial a la que asiste el interesado. Dicha entrevista se realiza únicamente ante el Ministerio del Interior- Dirección Nacional de Migracion ya sea en Montevideo o en las Inspectorías Migratorias en el interior del país. La documentación requerida es:
- Una foto carné.
- Documento de identidad con el cual ingresó al país.
- Carne de vacunas vigente.
- Antecedentes penales debidamente legalizados y traducidos del país de origen y de los países donde permaneció los últimos 5 años por un lapso mayor a seis meses.
- Carné de salud vigente expedido por prestadores de salud habilitados por el Ministerio de Salud Pública
- Acreditar medios de vida (Según sea empleado de persona física o jurídica, trabajador independiente, Empresario/ Accionista, Rentista o Jubilado la documentación a aportar será distinta
- Partida de nacimiento apostillada y traducida (de corresponder)
- Partida de matrimonio para acreditar el vínculo de ser necesario.
3. RESIDENCIA FISCAL
(Modificaciones a partir del 1 de julio 2020 – Decreto del Poder Ejecutivo Nº 163/020)
Se exige el cumplimiento de alguno de los requisitos que pasan a enunciarse:
Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo, exceptuándose las salidas esporádicas
Salidas esporádicas son aquellas que no excedan los 30 días corridos. La permanencia en territorio uruguayo deberá acreditarse mediante Certificado de movimientos migratorios, emitido por la Dirección Nacional de Migración (DNM) u otra documentación que se entienda pertinente; o
Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de sus actibidades
Se produce cuando la persona física genera más rentas en el Uruguay que en cualquier otro país. La comparación debe hacerse país por país. Asimismo, debe probarse que no se trata exclusivamente de rentas puras de capital. En consecuencia, acreditar que se obtienen rentas de trabajo o empresariales (capital + trabajo); o
Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales
La legislación no lo define; no obstante, se presume que una persona cumple con este requisito cuando su familia: cónyuge/ concubina, y en su caso, hijos sometidos a patria potestad), residan en el país; o
Radicación en territorio nacional de la base de intereses económicos
A) Inversión en bienes inmuebles por un valor de compra actualizado superior a 15.000.000 UI (15 millones de Unidades Indexadas) equivalente a unos US$ 1,6 millones; o
B) Inversión en actividad empresarial, directa o indirectamente, por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas) equivalente a US$ 5 millones aproximadamente; declaradas de interés nacional.
NUEVAS HIPÓTESIS DE ADQUISICIÓN A PARTIR DE JULIO DE 2020
Inversión en inmueble más permanencia física
Se requiere en forma acumulativa:
- Permanencia mínima de 60 días durante el año civil (1 de enero- 31 de diciembre) de personas físicas. Deberá acreditarse mediante Certificado de movimientos migratorios, emitido por la Dirección Nacional de Migración (DNM) u otra documentación que se entienda pertinente;
- Además, adquirir un inmueble por un monto aproximado de U$S 380.000;
Inversión en empresa más generación de empleos
Se requiere en forma acumulativa:
- Inversión en actividad empresarial, directa o indirectamente, por un valor superior a 15 millones de UI (Unidades Indexadas), unos U$S 1.6 millones,
- La obligación de generar al menos 15 nuevos puestos de trabajo en relación de dependencia y a tiempo completo. Se valúa el monto de la inversión en especie mediante las normas del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
La residencia fiscal se obtiene y reconoce mediante la gestión de un certificado de Residencia Fiscal ante la Dirección General Impositiva (DGI), ante la cual debe comparecerse por escrito y acreditarse el cumplimiento de la causal de que se trate.
NOVEDADES RESPECTO AL TAX HOLIDAY – DICIEMBRE 2020
El Tax Holiday o vacación fiscal consiste en no gravar por impuesto a la renta en Uruguay los rendimientos de capital mobiliario del exterior (intereses y dividendos) obtenidos por una persona física (PF) residente en Uruguay por un plazo total de 6 años desde que se adquirió la residencia fiscal uruguaya (el año en que se convierte en residente fiscal y los 5 años siguientes), siempre que se haya efectivizado antes del 1/1/2020, o, de 11 años (el año en que se convierte en residente fiscal y los 10 años siguientes), si la residencia se adquirió luego del 1/1/2020.
En este último caso, también existe la posibilidad de no ampararse en la exoneración del Tax Holiday y tributar por una tasa anual reducida del 7% sin plazo temporal, en definitiva, desde el año en que se configura la residencia fiscal se tributará renta sobre intereses y dividendos del exterior, pero a una tasa menor. De lo contrario, a partir del año 12 va a tributar solamente por los intereses y dividendos del exterior a una tasa de IRPF del 12%.
¿Qué cambios significativos hay para quienes ya eran residentes fiscales antes del 01/01/2020?
Con esta nueva Ley N° 19.937 los residentes fiscales que ya estaban cursando o han finalizado su período de Tax Holiday podrán extender el mismo a 11 años (el plazo original era de 6 años), igualando el régimen para los nuevos residentes desde el 01/01/2020, y amparándose a la exoneración de renta en intereses y dividendos del exterior a cambio de cumplir ciertos requisitos.
¿Qué requisitos deben cumplir a estos efectos?
Para poder beneficiarse tienen que acreditar:
- una inversión en inmuebles en Uruguay por un valor superior a UI 3.500.000 (aprox. USD 400.000) realizada a partir de la vigencia de esta ley, y además;
- una presencia efectiva en Uruguay de al menos 60 días calendario durante el año civil.
4. CIUDADANÍA URUGUAYA
Habiendo obtenido la residencia uruguaya y, así, la autorización para permanecer en el país, la persona podrá computar los plazos y condiciones necesarias para tramitar en el futuro su ciudadanía uruguaya ante la Corte Electoral. A tales efectos, la persona deberá gestionar y obtener la Carta de Ciudadanía (CAC) para lo cual deberá acreditar una permanencia en Uruguay de más de 3 años (con familia constituida en el país) o de 5 años (sin familia constituida en el país).
Adicionalmente, deberá demostrar el arraigo – posesión de algún capital, giro, industria o propiedad en el país o profesar alguna ciencia, arte u oficio) su buena conducta y la profesión de ideas democráticas.
La CAC le permitirá a la persona ejercer el derecho al voto, ser elegible para empleos públicos, obtener la Credencial Cívica por tanto y el Pasaporte uruguayo.
Informe elaborado por:
Dr. Fernando Posada (fernandop@bakertilly.uy)
Dr. Juan Tuneu (juant@bakertilly.uy)
Departamento Legal Baker Tilly Uruguay