Obligaciones del empleador en el marco de la emergencia sanitaria

Con motivo de las medidas recientemente dispuestas en el marco del plan nacional para el control del COVID-19 (coronavirus), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recientemente dictó una resolución que establece la obligación para el empleador, la Comisión Bipartita de Seguridad (en caso de que existiera) y los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (en varias empresas ya es obligatorio en función de la cantidad de trabajadores), de tomar precauciones y medidas de contención de la pandemia.

Dicha resolución dispone la necesidad de contar con un protocolo de prevención, control y actuación en materia de COVID-19, sugiriéndose algunos contenidos.


Asimismo, cabe recordar que el empleador es en principio el garante en materia de seguridad y salud en la empresa y que su omisión podría implicar consecuencias derivadas de la ley de responsabilidad penal empresarial.

En Baker Tilly quedamos a disposición para el asesoramiento y asistencia en la redacción del protocolo mencionado, así como en cualquier consulta relativa a la temática (trabajo a distancia, subsidios, licencias, medidas higiénicas, etc) o cualquier otra de índole laboral y/o previsional.

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