Moneda funcional y de presentación: cambios introducidos en decretos 108/022 y 166/022

La reciente publicación de los Decretos N° 108/022 y 166/022 introdujo algunas modificaciones a la normativa vigente sobre preparación y presentación de estados financieros para las entidades que aplican normas contables adecuadas en Uruguay.

¿En qué moneda se deben presentar los estados financieros?

Previo a la presentación del Decreto 108/022, los estados financieros debían presentarse en moneda nacional, con independencia de la moneda funcional de la entidad. La nueva reglamentación establece la obligatoriedad de presentar estados financieros en ambas monedas, siempre que estas sean diferentes.

¿En qué moneda los socios o accionistas deben aprobar los estados financieros?

En concordancia con la pregunta anterior, si la moneda funcional no es la moneda nacional, los estados financieros serán sometidos a aprobación en ambas monedas, pudiendo presentarse juntos o en cuerpos separados.

¿En qué moneda se deberán mantener los libros Diario e Inventario?

Manteniendo el criterio del Decreto 108/022, es que el Decreto 166/022 establece que, en caso de contar con una moneda funcional diferente a la moneda nacional, los libros deben mantenerse en ambas monedas, y también podrán llevarse en un cuerpo solo o en cuerpos separados.

¿En qué moneda se determina el monto de dividendos o utilidades distribuibles?

Hasta la publicación del Decreto 108/022 esta era una pregunta con diversas interpretaciones, basadas en el vacío normativo existente. Este decreto despeja la incertidumbre, señalando que los estados financieros se preparan en la moneda funcional de la entidad, y esos estados financieros son los que deben contemplarse a la luz de la aplicación de la Ley N° 16.060.

¿Cómo se exponen los rubros que componen el patrimonio neto de los estados financieros?

Las normas contables conocidas internacionalmente no establecen la composición de estos rubros, y tampoco había normativa en Uruguay que lo hiciera, desde la derogación del Decreto N° 103/991. Dentro de los grandes cambios que introduce esta nueva reglamentación, se encuentra una lista taxativa de componentes que integran el patrimonio, a saber:

  • Capital integrado
  • Aportes a capitalizar
  • Primas de emisión
  • Acciones propias en cartera
  • Otras reservas
  • Reservas de utilidades
  • Resultados acumulados

El decreto define cada uno de los rubros y establece algunas particularidades:

  1. Deben exponerse en forma separada los resultados según sean originados en ejercicios anteriores o en curso.
  2. En caso de haberse efectuado distribuciones anticipadas de dividendos o utilidades, deben presentarse deducidas del resultado del ejercicio en curso.
  3. Los efectos de la conversión de los rubros que componen el patrimonio se expondrán en forma separada dentro de cada capítulo.
  4. Los efectos de la conversión del resultado del ejercicio en curso se expondrán como resultados integrales, pasando a formar parte de resultados acumulados en el siguiente ejercicio.

A estos cambios introducidos por el Decreto 108/022, se agrega en el Decreto 166/022 que los efectos de la conversión a moneda nacional, cuando la moneda funcional no sea esta, deben identificarse en ambos libros para poder determinar su impacto.

¿Cuándo entra en vigencia esta nueva normativa?

Si bien se puede aplicar en forma anticipada, el Decreto 108/022 entre en vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022. Por otra parte, la entrada en vigencia del Decreto 166/022, que establece la reglamentación sobre la moneda en los libros contables, queda supeditada a la fecha en que la Dirección General de Registros cuente con la tecnología necesaria para intervenir documentos electrónicos sustitutos de estos libros.

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