Los múltiples caminos que llevan a obtener la ciudadanía uruguaya

Uruguay ha flexibilizado las condiciones para acceder a la residencia por lo que existen varios formatos a disposición de inversores extranjeros

Uruguay se presenta ante el mundo como un país de puertas abiertas, dispuesto a recibir a los extranjeros que quieran venir a radicarse en su territorio, ofreciendo para ello un país seguro, con instituciones sólidas y una democracia afianzada.

En este sentido, en los últimos años se han flexibilizado los requisitos para conceder la residencia legal a quienes la soliciten, así como también para obtener la residencia fiscal y con posterioridad la ciudadanía uruguaya.

RESIDENCIA LEGAL

Por “residencia legal” nos referimos a la residencia migratoria, aquella que le permite a la persona vivir por tiempo indeterminado en el país.

Existen dos tipos de trámite de residencia legal, los que se diferencian entre sí en función de que el gestionante sea ciudadano natural de un Estado miembro o asociado al MERCOSUR o no.

Para el primero de los casos, se prevé un trámite más sencillo, donde la persona deberá acreditar su nacionalidad y no tener antecedentes penales para aplicar a la residencia. El sólo hecho de ser “ciudadano MERCOSUR” le permite la obtención de tal calidad, sin necesidad de acreditar tener trabajo o inversiones suficientes para sustentarse en el país.

Por otra parte, el trámite para los ciudadanos de los restantes países del mundo requiere de las mismas acreditaciones y, además, de probar los “medios de vida”, por lo que tendrá que presentar documentación respaldante que atestigüe sobre las posibilidades de sustentación en el país.

RESIDENCIA FISCAL

Las facilidades a las que hacíamos referencia en el capítulo anterior se extienden también a aquellas personas que quieren, además, pasar a ser residentes fiscales en el país, los que contarán con diversas vías para obtener tal calidad.

        Causales que requieren la permanencia en Uruguay

  • Permanencia por más de 183 días en territorio uruguayo: el período que se deberá considerar a efectos de verificar esta permanencia es el “año civil”, es decir, desde el 1º de enero al 31 de diciembre. Además, la persona podrá hacer uso de “salidas esporádicas” del país y siempre que las mismas no superen los 30 días, no se descontarán del cómputo de los 183 días.
  • Inversión en inmueble más permanencia física de 60 días: la permanencia en territorio uruguayo podrá ser de 60 días si, además, la misma se ve acompañada de la adquisición a partir del 1º de julio de 2020 de un inmueble valuado en aproximadamente USD360.000.
  • Radicación en Uruguay del núcleo principal o base de actividades: se considerará configurada la causal cuando la persona genere en Uruguay más rentas que en cualquier otra jurisdicción.
  • Radicación en Uruguay del centro de intereses vitales: se presume que se configura esta causal cuando la persona pasa a radicarse en territorio uruguayo junto con su cónyuge e hijos menores de edad, pudiendo admitirse también situaciones análogas.

        Causales que no requieren permanencia física en Uruguay

  • Radicación en Uruguay de la base de intereses económicos: para ello la persona deberá: i) invertir en inmuebles por un valor aproximado a los USD 1.600.000, o ii) invertir en una actividad empresarial declarada de interés nacional por una suma aproximada a los USD 5.000.000.
  • Inversión en empresa más generación de empleo: en este caso se requiere la inversión en una actividad empresarial por un valor superior a aproximadamente USD 1.600.000 más la generación de al menos 15 nuevos puestos de trabajo en relación de dependencia a tiempo completo.

CIUDADANÍA URUGUAYA

Habiendo obtenido la residencia uruguaya y, así, la autorización para permanecer en el país, la persona podrá empezar a computar los plazos y reunir las condiciones necesarias para tramitar en el futuro la ciudadanía uruguaya.

A tales efectos, la persona deberá gestionar y obtener la Carta de Ciudadanía para lo cual, además de acreditar su residencia por 3 -si tiene familia constituida en el país- o 5 años -si no la tiene-, deberá demostrar “arraigo”, buena conducta y profesar ideas democráticas.

La definición de arraigo surge de la propia Constitución de la República y requiere poseer capital en giro, industria, propiedad en el país o profesar alguna ciencia, arte u oficio.

La Carta de Ciudadanía le permitirá a la persona ejercer el derecho al voto, ser elegible para empleos públicos, obtener la Credencial Cívica -luego de transcurridos 3 años- y el Pasaporte uruguayo.

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