Cra. Gabriela Coelho
Departamento Asesoramiento Corporativo
Octubre 2020
Bakertilly comparte que el pasado 30 de setiembre fue emitido el Decreto N° 268/020, mediante el cual se busca estimular la ejecución de inversiones, concediendo beneficios de exoneración de impuestos para quienes ejecuten inversiones elegibles y generen externalidades positivas en un contexto de reactivación e incertidumbre como consecuencia de la pandemia. Busca optimizar las ponderaciones de los indicadores de la matriz de objetivos, poniendo énfasis en la generación de empleo, redefiniendo los indicadores de descentralización y exportaciones, ampliando el concepto de innovación y modificando los indicadores sectoriales. Estipula que será la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) quien establece la metodología de evaluación de cada proyecto, determinando la puntuación de cada indicador y recomendando al Poder Ejecutivo (PE) promover ese proyecto mediante resolución en aplicación de la Ley 16.906. En este sentido habrá que esperar los datos de la matriz y lo que estipulen los instructivos COMAP, a continuación, un breve resumen de los cambios a considerar en este nuevo régimen y en los cuales Baker Tilly puede asesorarlos.
¿Quiénes pueden calificar como beneficiarios?
Se mantienen todas las empresas contribuyentes de Impuesto a la renta de las actividades económicas (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, y se suma a las empresas del sector tabacalero que antes no podían gozar del beneficio.
¿Qué vigencia tiene este régimen?
El régimen comenzará a aplicarse para todos los proyectos presentados a partir de su publicación, realizada el día 02/10/2020. Es importante señalar que en el caso de las empresas que hayan presentado proyectos entre el 01/05/2020 y hasta transcurridos 60 días desde la publicación de este Decreto, podrán optar por el nuevo régimen o el anterior bajo el Decreto 143/020, buscando el que sea más beneficioso.
¿Qué impuestos se exoneran?
Tal como se manejaba en el régimen anterior: el IRAE, el Impuesto al patrimonio (IP) y el Impuesto al valor agregado (IVA) en las condiciones estipuladas en cada resolución aprobando cada proyecto.
Se exonera el IVA de compras de la obra civil, así como impuestos y tributos de importación de bienes no competitivos de la industria nacional y se agrega con este Decreto la posibilidad de exonerar el IVA compras de bienes muebles destinados al proyecto de inversión, punto importante por ejemplo en el caso de equipamientos de locales o complejos turísticos.
En el caso de la exoneración de IRAE; ¿qué cambios plantea en porcentajes y plazos?
Se estipula que el IRAE mínimo a pagar sea del 10% del IRAE del ejercicio, y dada la actual redacción del decreto, durante todo el período establecido en la resolución que otorga el beneficio. Es importante porque permite acceder a una mayor exoneración del IRAE, hasta el 90%, a diferencia de lo que planteaba el Decreto anterior que establecía que no podía exceder del 60% del impuesto a pagar en caso de empresa en marcha o del 80% en caso de empresas nuevas.
Otro punto positivo es que el IRAE exonerado puede ser hasta del 100% del monto efectivamente invertido, a diferencia del régimen anterior que establecía que se podía deducir como máximo el porcentaje de exoneración obtenido por resolución aplicado sobre la inversión efectivamente ejecutada.
En cuanto a los plazos para el uso de la exoneración de IRAE, también hay una mejora dado que el mínimo pasa a ser de 4 ejercicios (anteriormente eran 3). Asimismo, se establece que el plazo de exoneración se puede suspender por hasta 2 ejercicios consecutivos o no.
También es importante mencionar que, para los proyectos presentados bajo este nuevo Decreto hasta el 31 de marzo de 2021, el porcentaje de exoneración que determine la matriz se beneficia de un incremento del 20% del puntaje y las inversiones que se ejecuten hasta dicha fecha se computan al 150% del monto invertido.
¿Qué entiende el nuevo decreto por “inversiones”?
Será la adquisición de bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible, pueden ser:
- Bienes corporales muebles destinados a la actividad de la empresa y vehículos utilitarios según criterios establecidos por COMAP.
- Construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios, excluidas las destinadas a casa-habitación y mejoras fijas en inmuebles de terceros, redujendo de 5 a 3 años el plazo remanente exigido para los contratos de arrendamiento buscando mayor flexibilidad.
- Plantines y costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, según criterios y condiciones por hectárea a definir por COMAP.
- Se incorpora la posibilidad de que el PE incluya bienes incorporales o intangibles como inversión elegible.
- Se establecen beneficios temporarios para la adquisición de determinados vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica.
Respecto al cronograma en la ejecución de las inversiones; ¿cuáles serán consideradas computables?
Se amplía el período de cómputo, según el nuevo Decreto son computables las inversiones ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud a COMAP o en los 6 meses anteriores al primer día del mes de presentación.
También se extiende el plazo para el cómputo de las inversiones, se pueden presentar inversiones por un plazo máximo de 10 ejercicios (en el régimen anterior eran 5 años y se podía solicitar a la COMAP una extensión del plazo).
Es importante destacar que también se flexibiliza el régimen anterior y se elimina el tope del 20% de las inversiones ejecutadas sobre el total de la inversión elegible que existía.
¿Se mantienen los objetivos e indicadores del régimen anterior?
Si, se mantienen los objetivos preexistentes de Generación de Empleo, Descentralización geográfica, Aumento de Exportaciones, Tecnologías Limpias, Investigación, Desarrollo e Innovación. Se dispone que la COMAP a través de sus instructivos establezca nuevas ponderaciones y un régimen simplificado utilizando para la asignación del puntaje un único indicador: Generación de Empleo, teniendo en cuenta el promedio anual de puestos de trabajo creados.
¿Qué márgenes de tolerancia y plazos de compromiso maneja el nuevo régimen?
El margen de tolerancia respecto a la obtención del puntaje proyectado será del 20% (anteriormente era del 10%) y se aplica al puntaje total de la matriz al finalizar el cronograma de cumplimiento de indicadores.
También se deja expresamente establecido que en caso de razones de fuerza mayor debidamente fundadas que impidan cumplir con el cronograma previsto, las empresas podrán solicitar autorización para flexibilizar el mismo, cumpliendo los indicadores comprometidos por 3 ejercicios (antes el plazo de cumplimiento era de 5).
¿Hay cambios en la presentación de ampliaciones a proyectos ya promovidos?
Si, el plazo para presentar ampliaciones de los proyectos se podría extender siempre que ayude a la concreción de los objetivos establecidos, pudiendo llegar a ser el plazo de utilización de la exoneración de IRAE que resulte de la matriz y establecido en la resolución del proyecto, un punto beneficioso, dado que hasta ahora era sólo de 2 ejercicios.