Por Dr. Juan Tuneu / Departamento Legal de Baker Tilly
A raíz de los constantes flujos migratorios que el Uruguay ha experimentado en los últimos años, más específicamente desde el comienzo de la pandemia por COVID-19, el Poder Ejecutivo mediante decreto del 6 de abril de 2021 resolvió autorizar la entrada de un vehículo automotor por persona al país libre de todo trámite cambiario y exento de derechos, tributos o gravámenes aduaneros.
Así, el propietario del vehículo debe haber adquirido su residencia legal permanente a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021; o ser un ciudadano del MERCOSUR que haya ingresado al Uruguay en dicho lapso con la intención de residir definitivamente en el país.
La intención del Poder Ejecutivo es flexibilizar el ingreso de vehículos cuyos propietarios sean ciudadanos MERCOSUR; y adaptarse a las tendencias migratorias actuales a través de un trámite que se realiza en la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE) dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los requisitos que deberán cumplirse son:
- Datos personales del interesado
- Domicilio a constituir en Uruguay; el cual no podrá ser modificado sin previa comunicación a la Dirección Nacional de Migración (DNM) o Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), según corresponda, durante los primeros 2 años contados desde su ingreso al país.
- Documento público o privado que acredite que el titular del trámite de residencia es también el propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de 1 año de antigüedad al momento del inicio del trámite de residencia. Deberán constar: Número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.
- Constancia de Residencia legal permanente o en trámite en Uruguay otorgada por la DNM o por el MRREE con fecha posterior al 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021.
- Declaración jurada donde conste la decisión de radicarse definitivamente en Uruguay.