Crédito fiscal para empresas por gastos en actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)

Baker Tilly desea compartir un breve resumen de los beneficios fiscales a los cuales pueden acceder las empresas que inviertan en I+D hasta el próximo 20 de diciembre del 2020. Para aplicar bajo la Ley N° 19.739, las mismas se deben encontrar debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), quien evaluará y aprobará el proyecto antes del 31 de diciembre del 2020.

¿Quiénes son beneficiarios de dichos beneficios fiscales?

Son las empresas privadas, contribuyentes del IRAE o IMEBA que realicen gastos de I+D en función de lo establecido en el Decreto N° 407/019 reglamentario del beneficio.
No podrán acceder al mismo:

  • Aquellas empresas que desarrollen actividades exoneradas del IRAE
  • Proyectos que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones o beneficios fiscales 

¿Cómo define I+D este régimen?

Se define como Investigación: todos aquellos trabajos originales que se realizan para obtener nuevos conocimientos.

Y como Desarrollo; todos aquellos trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos obtenidos de la Investigación y/o la experiencia para desarrollar nuevos productos (bienes y servicios), procesos de producción o mejora de los mismos. 

No se incluye por ejemplo: pruebas y evaluaciones, mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes, cambios periódicos o de temporada, promoción de resultados de I + D, adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando sea el objeto principal de I + D, realización o contratación de estudios de mercado y comercialización.

¿Cuál es el beneficio fiscal que se obtiene?

Un crédito fiscal de un máximo anual de 9:000.000 UI (aprox. U$S 900.000) mediante certificados de crédito que emitirá la DGI de una parte del presupuesto de un proyecto, alcanzando:

  • hasta el 35% de los gastos admitidos, ó
  • hasta el 45% de los gastos admitidos si el proyecto es en forma conjunta con otros centros tecnológicos o universidades

Se deberá presentar ante la ANII un cronograma financiero y un plan de trabajo y se realizará el control de la ejecución del proyecto y de su cumplimiento. Los beneficiarios deberán presentar informes de avance y comprobantes debidamente documentados que acrediten los gastos efectuados y la ANII mediante resolución aprueba los mismos.

¿Qué tipos de gastos de I+D destinados únicamente a la ejecución del proyecto son admitidos?

Se admiten: honorarios por servicios de capacitación y entrenamiento de personal., gastos asociados a la realización de cursos breves en el exterior, honorarios de personal técnico contratado, sueldos del personal propio de la empresa, gastos de consultoría, compra de materiales e insumos, equipamiento esencial, equipos de prueba, ensayos y laboratorios,  instalaciones y/o medidas de protección laboral y ambiental, material bibliográfico y de protección de propiedad intelectual, licencias, adecuación edilicia con un monto máximo de 25% del monto reconocido y aportes en efectivo que realice la empresa a los centros tecnológicos apoyados por ANII.

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