Sabida es la situación que se vive a nivel mundial respecto de la propagación del virus denominado COVID-19 –Coronavirus-. Desde hace ya unas semanas y, sobre todo, después de la declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud, las distintas autoridades a nivel mundial han venido adoptando sendas medidas de cara a la prevención, control, tratamiento y erradicación del mismo.
Pues bien, ante la altísima probabilidad de que el Coronavirus llegue finalmente a Uruguay, cabe analizar las herramientas que brinda el ordenamiento jurídico penal para hacer cumplir las medidas sanitarias que se adopten y, a su vez, la posibilidad de que el incumplimiento de las mismas se transforme en una conducta delictiva.
En este sentido, el Código Penal en su artículo 224 prevé como delito el “daño por violación de las disposiciones sanitarias”. El mismo se configura de la siguiente manera: “El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional”.
Como se aprecia, estaría cometiendo delito la persona que viole las disposiciones sanitarias que dicte la autoridad competente con el fin de impedir la propagación de una enfermedad epidémica o contagiosa -la que en este caso sería el Coronavirus-. Pero no cualquier violación normativa implica la comisión de este delito, sino sólo aquella que redunde en un daño a la salud, lo que en este caso podría interpretarse como la enfermedad -o eventualmente, la muerte- de otras personas a quién se contagió mediante el no cumplimiento de las medidas dispuestas.
Por tanto, habrá que estar atentos a la regulación que se dicte -la que parece ser inminentes- y deberá cumplirse en forma estricta. En caso contrario, los incumplidores podrán ser sujetos de responsabilidad penal si se verifican los requisitos de la norma que aquí analizamos.
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