Constitución de SAS

Te respondemos las preguntas más frecuentes acerca de este flexible modelo de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que impulsa Uruguay y que ha despertado gran interés no sólo en el país sino también para empresas internacionales. A continuación, respondemos una serie de preguntas que te ayudarán a comprender cómo funcionan las SAS y qué ventajas tienen.

¿Qué es una SAS?

La SAS es un tipo de Sociedad comercial cuyo capital está representado por acciones, limitándose la responsabilidad de los accionistas a sus respectivos aportes. El legislador tuvo como objetivo crear un vehículo societario bastante simple, por encima de los ya existentes. Más allá del funcionamiento, enfocado en su propia creación, dejando de lado los controles y solemnidades propias del resto de las Sociedades reguladas en la antigua ley 16.060.

¿En qué se diferencian de los tipos sociales ya existentes?

Se pondera la autonomía de la voluntad como forma de regular la actividad de la SAS, estableciéndose que prevalecerá el contrato social o estatuto a la normativa de sociedades comerciales, salvo en estrictas cuestiones de orden público que la ley se encarga de señalar. A diferencia de la vieja regulación, se flexibilizan controles, estructuras y procedimientos con una única intención: darle mayor libertad a las partes para que acuerden la forma en que funcionará la Sociedad que están creando.

¿Quiénes pueden constituir una SAS?

Pueden constituir una SAS una o más personas físicas o jurídicas, que de esta forma se permite la creación inicial de sociedades unipersonales. Si se llega a dar que la constitución se da por una sola persona jurídica, esta no puede ser una sociedad anónima. No podrán constituirse como SAS las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, aunque la Sociedad sí podrá emitir obligaciones negociables.

¿Qué solemnidades se exigen en cuanto a su constitución?

El contrato social debe estar siempre por escrito, teniendo un carácter de documento público o privado, donde se debe estar inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio. No es necesario que intervenga la Auditoría Interna de la Nación. Tampoco se necesita la publicación de edictos con los efectos mencionados. Un aspecto indispensable es que la SAS deberá cumplir con los protocolos planteados en materia de ley de inclusión financiera, de control y de prevención de lavado de activos (para la constitución como también en posteriores reformas).

¿Cómo es la administración de la SAS?

No es obligatorio que la SAS tenga a alguien que la administre, ni directorio ni un órgano de colegiado. Lo más importante es que la solución quedará libre para que definan las partes involucradas.

¿Qué función cumple el “representante legal”?

En caso de que no se pacte nada, la SAS será representada por alguien legal, quien podrá ser elegido por los propios estatutos. También, puede ser por acto posterior, donde podrán los contratantes adoptar el mecanismo de elección que entiendan pertinente. Las gestiones respecto a los negocios sociales serán responsabilidad del representante legal. Además, será encargado de ejecutar todos los actos y contratos que continúen con la misma línea del objeto social.

¿Qué responsabilidad tienen los accionistas en las SAS?

El rol principal que tienen los accionistas de las SAS se ve limitado a la integración de los aportes comprometidos. Estos no van a tener la responsabilidad por las obligaciones laborales, tributarias, o cualquier otro factor que implique la sociedad.

¿Y los administradores?

Los únicos responsables ante la SAS serán los administradores y representantes legales cuando hayan actuado con dolo, culpa grave en contra de las normas legales o de los estatutos. Siempre y cuando que los perjuicios respondan ante la actuación personal y que hayan generado perjuicio. También, se consagra a texto expreso la responsabilidad que tienen los administradores o representantes frente a accionistas o terceros por los perjuicios patrimoniales que hayan causado en rendimiento de las funciones.

¿Cuál es el rol del “representante de hecho”?

Las personas que no son representantes legales o administradores de la sociedad, que desempeñen de forma (estable y permanente) una actividad positiva de gestión, administración o dirección de sociedad deberán seguir las normas sobre la responsabilidad. En caso de que una persona pueda verificar con hechos que cumple un rol activo en la representación y materialización de los negocios sociales, quedará amparado bajo las normas de responsabilidad.

¿Qué particularidades existen con relación al capital de la SAS?

Se permite que los estatutos rijan aspectos relativos al capital y las acciones. Se establecen nuevos requisitos en lo que respecta a la suscripción e integración de capital, estableciéndose la obligación de suscribir 100 % del capital social e integrar 10 % si fuera en dinero o 100 % si fuera en especie.

¿Cómo se regulan los “aportes irrevocables”?

Se regula de manera que se permita mantener los aportes de calidad por un plazo superior a 24 meses desde que fueran recibidas, apartando por un lado la reglamentación de condiciones y requisitos.

¿Qué tipo de acciones tiene la SAS?

Las acciones podrán ser nominativas, endosables o no, o escriturales, de igual valor nominal e indivisibles. Además, están permitidas aquellas acciones con votos singulares, múltiples y sin derecho a voto.

¿Qué se regula relativo a la transferencia de acciones?

Se puede limitar por estatutos que incluya la prohibición de negociar, tanto para enajenar, gravar o constituir los derechos reales sobre las acciones o también, solicitar las autorizaciones para hacerlo.

¿Qué novedades hay relativo a reuniones de órganos de dirección?

Se permiten reuniones presenciales, por videoconferencias o cualquier otro medio de comunicación simultánea y las resoluciones por consentimiento escrito. Se consagra que las asambleas podrán celebrarse aun sin convocatoria con la presencia del 100 % del capital integrado.

¿Qué controles tendrán las SAS respecto a sus registros contables?

Se deberán presentar los estados contables ante la AIN cuando se tengan los ingresos, con un monto igual o mayor a 4.000.000 UI al finalizar el ejercicio anual. Es decir que el titular de activos dentro del territorio nacional por un monto mayor al equivalente a 2.500.000 UI.

¿Cómo tributan las SAS?

Tributan como sociedades personales. No pagan ICOSA. Tributan IVA, IRAE (con la opción de usar el régimen ficto si su facturación anual es menor a 4.000.000 UI -aprox. U$S 455.000- y con la correspondiente posibilidad de que las distribuciones de dividendos estén exoneradas del 7% de IRPF) o IMEBA (opcional en determinadas situaciones de actividad agropecuaria) e Impuesto al Patrimonio sobre sus bienes en Uruguay. La enajenación de acciones de las SAS tendrá el mismo tratamiento que la enajenación de acciones de una sociedad anónima uruguaya.

¿En materia de aportes a la seguridad social, como aportarían?

En caso de ser administradas por un Directorio que tenga remuneración, los aportes patronales se calcularán sobre la remuneración real percibida (siempre y cuando sea mayor al equivalente a 30 BFC por mes de ejercicio). Por otro lado, si el Directorio no capta la remuneración o la administración es liderada por un administrador que no es director, se llevarán a cabo los aportes sobre la base del salario máximo abonado por la empresa o la remuneración real según cual fuera mayor, siempre que sea mayor al equivalente a 15 BFC. Los directores tendrán cobertura de salud bajo régimen FONASA que se calcula sobre un ficto de 6,5 BPC. Existe la posibilidad de tener un director sin remuneración no gravado sin aportes ni cobertura de FONASA.

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