El pasado 9 de octubre venció el plazo para la recepción de comentarios sobre el proyecto normativo que reglamenta la actividad de las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley N°19.820 de 18 de setiembre de 2019.
¿Que son las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo?
Son empresas que tendrán como objeto exclusivo poner en contacto, de manera profesional y habitual, a través de aplicaciones web u otros medios electrónicos, a inversores con empresas que necesitan financiamiento a través de la emisión de valores de oferta pública(emisores).
Las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo deberán inscribirse y obtener la autorización del Banco Central del Uruguay. El proyecto establece una serie de requisitos por ejemplo garantías, depósitos a la vista ante el Banco Central del Uruguay, contratación de auditores externos y profesionales independientes habilitados a emitir informes en Materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo deberán implementar un sistema integral para prevenirse de ser utilizadas para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Además, el proyecto establece un régimen de información, sancionatorio y procesal.
¿Cuáles son las empresas que pueden emitir?
La emisión de valores de oferta pública a través de plataformas de financiamiento colectivo podrá realizarse por empresas residentes y no residentes, con ventas anuales que no superen el equivalente a 75.000.000 UI (setenta y cinco millones de unidades indexadas) en cada uno de los 2 (dos) últimos ejercicios económicos.
En el caso de empresas que pertenezcan a un grupo económico, se considera la suma de las ventas de las empresas pertenecientes al dicho grupo.
La financiación podrá instrumentarse mediante de la emisión de capital o de deuda.
El proyecto establece límites máximos de emisión, se establece que los montos en circulación por emisor en el conjunto de plataformas de financiamiento colectivo no podrán superar 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas).
Se establece una serie de información que el emisor debe presentar ante la empresa administradora de plataforma de financiamiento colectivo, lo que debe contener el prospecto para la emisión, así como información contable y financiera.
Se determina a los inversores pequeños como aquellos cuyos activos financieros sean inferiores a 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas). Para esta categoría se establece que la inversión por parte de un mismo inversor no podrá superar 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) por emisión ni 120.000 UI (ciento veinte mil unidades indexadas) en valores emitidos en una misma plataforma de financiamiento colectivo.