Baker Tilly comparte un memo informativo sobre la tenencia de estos activos y las recientes posturas del Banco Central del Uruguay (BCU) y la Dirección General Impositiva (DGI) sobre los mismos.
Vale la pena tener presente que se han presentado Proyectos de Ley en busca de regular el fenómeno de los criptoactivos, haciendo énfasis especialmente en las criptomonedas y criptotokens, y hace unos días, fue inaugurado en Punta del Este, el primer cajero automático que opera las criptomonedas: Bitcoin, BNB, BUSD, Ferret Token y Urubit.
¿Cómo considera el BCU las criptomonedas?
Con el auge y repentino crecimiento de las criptomonedas, el BCU optó por emitir un comunicado con el fin de informar que se dirige a reglamentar los activos virtuales. En octubre de 2021 publicó en su página web información y una serie de recomendaciones con relación a las operativas a desarrollarse con activos virtuales.
En este sentido, el BCU recomienda al usuario financiero que previo a realizar operaciones con activos virtuales realice una evaluación exhaustiva de los riesgos que asume al operar con ellos.
En su comunicado, el BCU los define como “la representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares.”
A efectos de informar a los usuarios financieros, aclaró que los activos virtuales no constituyen un activo emitido por el BCU y no es una moneda que cuente con el respaldo y/o aval del BCU. El respaldo de los activos virtuales se basa, en su gran mayoría, en la oferta y la demanda en la compraventa, y la aceptación de los comercios y plataformas como método de pago.
Estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital.
Para el BCU las criptomonedas son activos virtuales que los divide en cuatro categorías. Ellas son: activos valores, activos estables, activos de intercambio y activos de utilidad.
Los activos de valores son aquellos que otorgan, a quien lo tiene, cierto derecho de crédito o de inversión.
Los activos estables refieren a quienes buscan conservar o mantener el valor del dinero. Un ejemplo claro es el Tether que tiene una paridad 1:1 con el dólar.
Los activos de intercambio son los que se usan para especular en el mercado y de esa forma poder obtener beneficios comprando a menor valor y vendiendo a mayor valor. También pueden ser usados como medio de pago. Como ejemplo podemos visualizar al Bitcoin.
Por último, los activos de utilidad, los conocidos como fan tokens cuyo objetivo es obtener fondos a cambio de brindarle ciertos beneficios a los adquirientes. Un ejemplo claro son los tokens que emiten los cuadros de futbol donde buscan fidelizar a sus hinchas y a cambio brindarles beneficios.
El BCU pone principal énfasis en comenzar a regular las primeras tres categorías (activos valores, activos estables y activos de intercambio) porque ingresan en la zona de regulación de mercado de valores, ya que podrían utilizarse como métodos de pago y tienen una función especulativa.
¿Hay una postura de DGI respecto del uso y efecto fiscal de las criptomonedas en Uruguay?
Desde el punto de vista tributario, resulta importante poder regular el tratamiento fiscal de estos activos, especialmente definiendo dónde se consideran situados y los criterios de valuación para saber su impacto a efectos del impuesto a la renta, patrimonio, IVA, dando una solución más alineada a la realidad económica de estas transacciones que involucran a las criptomonedas.
En Uruguay no existe regulación fiscal específica sobre las criptomonedas. Entendemos que las consecuencias en el impuesto a la renta variarían según donde consideremos se genera la renta por estos activos y quien la obtiene. Se debería de verificar donde se encuentran emplazadas las criptomonedas como medio de pago. Si se consideran ubicadas en el exterior; constituiría una renta de fuente extranjera no gravada, mientras que si se consideran ubicadas en Uruguay; estarían sujetas a imposición a la renta. Igual criterio debería utilizarse con el Impuesto al Patrimonio.
Asimismo, saber cómo calificarían, que tipo de bienes serían desde el punto de vista fiscal, si pueden ser considerados bienes muebles incorporales o dinero.
Dado el crecimiento de consultas vinculadas a las criptomonedas, la DGI tomó postura sobre las mismas, a través de la respuesta a la Consulta N° 6419 del 12 de agosto del 2021. En la misma, una escribana plantea la duda en calidad de agente de retención y es un negocio que comprende la entrega de un bien inmueble a cambio de determinado importe de criptomonedas.
En la respuesta, el citado organismo adopta la posición de que las criptomonedas son bienes muebles incorporales que no pueden ser considerados como dinero, como vimos, alineado con lo que establece el BCU.
Considera que tampoco puede ser considerado dinero electrónico, dado que el mismo solo puede ser emitido por las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico, habilitadas a tales efectos por el BCU.
Por lo tanto, cuando se transfiere un bien y se utiliza una criptomoneda como medio de pago, desde el punto de vista fiscal, esa transacción no se puede considerar como un negocio jurídico de compraventa, sino que debe considerarse que se está ante una permuta de un bien (mueble o inmueble) por un bien mueble incorporal (la criptomoneda). Al ser considerado una permuta, tiene determinadas consecuencias fiscales.
Relativo a la fuente de la renta, como mencionáramos anteriormente dependerá del lugar donde se considera ubicado este activo incorporal, algo que ameritaría que se aclarara por parte de una nueva normativa al respecto, en la Consulta DGI no se explicita en ese sentido, aunque parece deslizar de fondo que la fuente se verificaría en el lugar de aprovechamiento.
En cuanto a la valuación de los bienes que se reciben por permuta, generalmente se adopta el valor en plaza como criterio de valuación de los bienes recibidos, no así en el caso de los inmuebles los cuales se deben valuar por el valor real vigente determinado por la Dirección Nacional de Catastro; en general menor al valor de mercado considerado entre las partes para realizar la transacción.
¿A qué precio se transfiere el inmueble? debe considerarse el valor corriente en plaza del bien entregado (en este caso las criptomonedas), valor que podría ser rechazado por la DGI. No existe en la normativa actual ninguna referencia sobre que cotización considerar y dado que los precios de estos activos son muy cambiantes, cada contribuyente deberá de tomar el valor que estime conveniente y conservar la documentación de respaldo del mismo.
También es importante tener en cuenta las consecuencias fiscales cuando se enajene un inmueble adquirido con criptomonedas. Fiscalmente se tomará como costo el valor real fijado por Catastro a la fecha de cuando adquirió el inmueble, seguramente menor al valor de mercado considerado para realizar la transacción.
Por último, nos parece importante agregar que considerar a las criptomonedas como un bien mueble incorporal que no es dinero plantea consecuencias en cuanto al IVA. En el entendido que se está ante una permuta, se trata de dos transferencias que podrían estar gravadas con IVA. En principio entendemos que el IVA sobre la transferencia de criptomonedas resultaría aplicable si se considera que estos activos incorporales se encuentran localizados en Uruguay, aspecto que como dijimos, no está resuelto dadas las características de este activo y DGI tampoco respondió al respecto de este tema en la consulta N° 6419 porque las personas físicas intervinientes no son contribuyentes de IVA.