Análisis del proyecto de ley para promover la radicación de talentos en TI en Uruguay

El sector de las TI ha presentado en las últimas décadas un crecimiento significativo, tanto a nivel nacional como internacional. Con el objetivo de afianzar el crecimiento de la actividad y de responder a la demanda insatisfecha de la mayoría de las compañías del sector, en diciembre pasado el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley. El mismo busca fomentar la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales sean extranjeros o nacionales y que actualmente se encuentren en el exterior, para que capaciten talentos locales, generando empleo de calidad, dada la creciente demanda de recursos humanos formados y especializados en la materia. A continuación, Baker Tilly comparte un memo sobre los principales aspectos de esta norma propuesta.

¿Quiénes quedan incluidos?

Los técnicos y profesionales del sector de TI que se trasladen a la República a efectos del cumplimiento de contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas con actividad regular y permanente en la República y a ejecutarse en territorio nacional.

¿Qué beneficios tributarios se proponen para estos talentos?

Se proyecta que puedan optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y estar excluidos de los aportes al sistema de seguridad social (CESS) vigente. En ausencia de la norma proyectada, si fueran residentes, tendrían que pagar Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) con tasas progresionales mayores a la tasa fija de IRNR 12%.

¿Qué condiciones deben cumplirse para ejercer esta opción?

Las condiciones que deben cumplirse simultáneamente son:

  • i) Ser extranjero o nacional, y no haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales, previos al traslado a territorio nacional.
  • ii) Desarrollar la actividad a tiempo completo en territorio nacional, cuando registre durante el año civil una presencia física efectiva de al menos dos tercios de los días.
  • iii) Expresar por escrito su voluntad de no ampararse al sistema de seguridad social uruguayo.
  • iv) Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios vinculados directamente a la realización de actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática y de producción de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos (exonerados del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas – IRAE).

El cumplimiento de las condiciones deberá verificarse cada año civil. En caso de no cumplirse en uno de los referidos
años, no se podrá continuar haciendo uso de la opción, debiéndose tributar por el régimen general.

¿Cuándo debería de ejercerse la opción?

El ejercicio de la opción deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral. Sería por única vez y de aplicación para el año civil en que se verifique la misma y durante los cuatro siguientes.

¿Qué se plantea en caso de optar y luego producirse la desvinculación del trabajador?

Si ejercida la opción se produjera la desvinculación, éste continuará teniendo derecho a la opción por IRNR, siempre que se cumplan las condiciones anteriormente mencionadas y no transcurra más de un año entre la desvinculación y la nueva vinculación laboral. En caso que el trabajador resuelva renunciar anticipadamente al régimen mencionado, dicha renuncia tendrá carácter irrevocable y comprenderá ambos tributos (IRNR y CESS).

¿Qué vigencia proyectada tienen estos cambios propuestos?

La normativa proyectada regirá para contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive

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