Análisis de la ley de teletrabajo

DEPARTAMENTO LEGAL DE BAKER TILLY

Recientemente el Parlamento aprobó la ley que regula el Teletrabajo, con la finalidad promover y regular la modalidad de Teletrabajo.

Según la norma, aprobada esta semana, es el empleador quien deberá regularizar la situación de aquellas personas que se encuentren teletrabajando en un plazo de seis meses, debiendo adaptar la situación de estos trabajadores a los parámetros establecidos por la propia ley. 

Los temas medulares de la misma son la regulación de la jornada y lugar de trabajo, las herramientas para que el teletrabajador desarrolle su actividad y los principios rectores del Teletrabajo, entre los que se encuentra la voluntariedad, la igualdad entre los teletrabajadores y los trabajadores presenciales, y el de no discriminación. También se regula la reversibilidad, en tanto puede modificarse la modalidad presencial o de Teletrabajo siempre que medie acuerdo por escrito. 

A la luz de la definición otorgada por el primer artículo de la ley, el teletrabajador es aquella persona que lleva a cabo su tarea mediante tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea de forma parcial o total, fuera del ámbito físico de trabajo proporcionado por el empleador. Según el artículo decimosegundo, dichas tecnologías necesarias para el Teletrabajo, serán proporcionadas de la forma en la que se establezca en el contrato de trabajo, y en caso de desacuerdo, deberán ser proporcionadas por el empleador. Son a cargo de este último los costos referidos a la operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos. 

La modalidad de Teletrabajo será pactada al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, por escrito en el contrato o en un documento anexo, según indica el artículo quinto. También se regula la posibilidad de pasar de teletrabajar a retomar la actividad presencial dentro de los noventa días de iniciado el Teletrabajo, debiendo comunicarle a la otra parte este extremo en un plazo no inferior a siete días, conforme indica el artículo séptimo de la ley.  

Respecto de la jornada laboral, se establece que el teletrabajador tiene la libertad de distribuir libremente su jornada en los horarios que se adapten mejor a sus necesidades, debiendo existir una desconexión mínima de ocho horas continuas entre una jornada y la siguiente, teniendo derecho a no ser contactado por el empleador durante ese período. Cuando el tiempo de trabajo exceda el límite de horas semanales de trabajo aplicables a la actividad o convencionalmente pactadas, se abonará un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles, pero aquellas horas que superen el límite legal o convencional en una jornada, no será considerado como trabajo extraordinario, por lo que no corresponde el pago de horas extras, según indica el artículo octavo. 

El lugar donde el trabajador desempeñe su actividad será acordado entre las partes, pudiendo ser el domicilio del teletrabajador, no siendo exigible al empleador proporcionar un lugar donde realizar las tareas correspondientes (artículo sexto). En función de lo anterior, el artículo noveno, que refiere al registro de asistencia, establece que las partes acordarán el sistema de registros que permita determinar la cantidad de horas trabajadas.  

 Por otra parte, seguirá siendo de cargo del empleador verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, pudiéndose prever la intervención de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social para fiscalizar la situación (artículo undécimo). También se establece que serán aplicables a los teletrabajadores todas las disposiciones de la Ley 16.074, según lo determina el artículo decimotercero. 

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