Alfombra roja: Proyecto de Ley mejora condiciones a actuales y nuevos residentes

Cr. Camilo Carmona
Baker Tilly

En adición a la reciente publicación del Decreto N° 163/020 que flexibilizara las condiciones para la obtención de la residencia fiscal en Uruguay, el Poder Ejecutivo remitió el 16 de junio un Proyecto de Ley a la Asamblea General modificando parte de la normativa actual en la materia, en beneficio de quienes resuelvan residir en el país, y de quienes ya han tomado y ejecutado tal decisión.

El mencionado decreto generó nuevas causales de residencia, que podrían resumirse, siempre tratándose de inversiones realizadas a partir del 1° de julio de 2020, en las siguientes:

  • Inversión en inmuebles por USD 380.000 con presencia por al menos 60 días en el año civil.
  • Inversión en empresas por USD 1.620.000 generando al menos 15 nuevos puestos de trabajo.

Acompasando estas medidas, el Proyecto de Ley remitido recientemente a la Asamblea General plantea modificar el período conocido como “tax holiday” o “vacaciones fiscales” (en forma simplificada, se trata de un lapso durante el cual determinados sujetos no tributarían impuesto sobre ciertas rentas). Las personas físicas que adquieren la calidad de residente fiscal en Uruguay pueden optar, actualmente, por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por el año del cambio de residencia y los 5 ejercicios fiscales siguientes. El Proyecto plantea incrementar dicho periodo a 10 ejercicios, tanto para quienes adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay a partir del año en curso, como para aquellos que la hayan obtenido con anterioridad. Quienes ya son residentes y ejercieron esta opción, deberían considerar dentro de los 10 ejercicios aquellos ya transcurridos desde que adquirieron la residencia.

Si bien Uruguay históricamente ha basado su sistema tributario bajo el principio de la fuente territorial, en la última década se ha ido incorporando normativa tendiente a gravar algunas rentas extraterritorialmente. Es en este sentido que los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos y demás colocaciones, siempre que provengan de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas, se encuentran gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), mas no así por el IRNR, en virtud de no existir un nexo causal para gravar una renta de fuente extranjera de un no residente en Uruguay. De allí la importancia y el beneficio que conlleva poder optar por tributar IRNR por estos rendimientos, dado que, de tributar IRPF se aplicaría la tasa vigente del 12% sobre los mismos.

El Proyecto enviado al Parlamento propone modificar esta tasa al 7% para quienes no ejerzan la opción de tributar IRNR. Cabe destacar que, del texto propuesto, se desprende que quienes opten por gozar del “tax holiday”, una vez finalizado el período tributarían el 12% sobre los rendimientos mencionados, mientras que quienes decidan no gozar de dicho beneficio tributarían siempre el 7% sobre tales rentas.

En definitiva, mediante una atractiva batería de medidas, Uruguay busca atraer residentes e inversiones al país. De esta forma, quienes busquen un nuevo destino deberán evaluar factores como las rentas a generar en los próximos años, el periodo por el cual se espera residir en nuevo país, los requisitos para ser considerado residente fiscal en los diferentes países, la aplicación o no de Convenios Internacionales para Evitar la Doble Imposición firmados por los países involucrados y las garantías jurídicas y económicas que estos brindan, al momento de decidir por cuál alfombra roja transitar durante los próximos años.

Contáctanos

Scroll al inicio